Resumen: Se analiza la aplicación de la normativa por la que se acuerda la suspensión de la vista o del lanzamiento cuando la arrendataria acredite encontrarse en situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida por la expansión del COVID-19 y en este caso, siendo aplicable por razones temporales el régimen jurídico anterior al RDLey 37/2020, es preciso acreditar que la causa de vulnerabilidad se corresponde con los efectos de la pandemia, y aquí no se ha probado, ni que la situación de desempleo se haya producido durante la vigencia de las normas analizadas y la ley exige que el arrendatario "haya pasado a estar en situación de desempleo..."es decir, se exige un cambio de situación durante la vigencia del RDLey 11/2020 y la Renta legal de Garantía se corresponde con la situación de desempleo. Los servicios sociales identifican la causa con los convenios entre administraciones públicas pero sin relación con la incidencia de la pandemia.